Se entiende por veeduría ciudadana el mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).

En los términos de la Ley 850 de 2003 pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

Procedimiento:

  • Elaborar un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia.
  • Inscribir este documento ante las personerías municipales o distritales o ante las Cámaras de Comercio.
  • En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias.

La veeduría se inscribe como entidad sin ánimo de lucro y se constituye a través de un Acta de Asamblea de Constitución la cual debe contener como mínimo:

  • Estatutos que van a regir la entidad.
  • Nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
  • Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión.
  • Asesoría y revisión documental previa por parte del profesional de Cámara de Comercio. Las asesorías solicitadas de manera virtual, podrán realizarse a través de los correos institucionales: coordinacioncae@ccduitama.org.co y registrospublicos@ccduitama.org.co.
  • Para el registro, presentarse personalmente con original del documento de identidad.
  • Allegar copia del acta de constitución y estatutos con todos los requisitos formales que la Ley determina.
  • Se realizará la validación de la identidad de la persona que realiza el trámite a través del sistema de control biométrico o de la página de la registraduría nacional del estado civil; para el caso de personas extrajeras, se realizará la validación a través de la página de migración Colombia.
  • Diligenciamiento de formularios (RUES), que deberán ser suscritos por el representante legal.
  • Se cancelará en caja los derechos de inscripción de acuerdo a las tarifas vigentes.