El primer jueves hábil de diciembre de este año se elegirá Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Duitama. La inscripción de listas de candidatos debe hacerse durante la segunda quincena del mes de octubre, esto es, desde el 16 de octubre y hasta el 3 de noviembre de 2026 – oficio 2026-01-132881 del 25 de marzo de 2026 superintendencia de sociedades.
Para información detallada podrá comunicarse al teléfono: 6087405848 extensiones 1100 y 1151, o al correo electrónico: elecciones2026@ccduitama.org.co, o dirigirse a la sede principal, a las sedes autorizadas para este efecto o a través de la página web: https://www.ccduitama.org.co
- ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA
TERMINOS DE REFERENCIA 01-2026 CANDIDATOS PARA PARTICIPAR ELECCIONES DE REVISOR FISCAL 2027 -2030
CENSO PRELIMINAR ELECCIONES JUNTA DIRECTIVA 2027- 2030
Información general
Información importante del Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Duitama con ocasión de las elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal para el período 2027-2030.
Invitamos a los empresarios que tengan la calidad de afiliados (desde antes del 1 de abril de 2024) y se encuentren incluidos en el censo electoral a participar activamente en las próximas elecciones, que se llevarán a cabo el jueves 3 de diciembre del 2026 entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. La elección de los integrantes de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio representa uno de los principales mecanismos de participación y representación democrática dentro del sector empresarial colombiano. En este proceso, los afiliados desempeñan un papel fundamental en la gobernabilidad de la entidad cameral.
La Junta Directiva, como máximo órgano de dirección de la entidad, tiene a su cargo definir los lineamientos estratégicos, adoptar las políticas institucionales, ejercer funciones de seguimiento y control y evaluar la gestión de la Cámara de Comercio. El ejercicio de estas competencias debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por la ley, sin que ello implique intervenir en la administración cotidiana de la entidad. Por su parte, la Revisoría Fiscal desarrolla una función de fiscalización independiente, objetiva e imparcial. Entre sus responsabilidades se encuentran verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, velar por el adecuado manejo de la contabilidad y la confiabilidad de la información financiera, emitir los dictámenes correspondientes sobre los estados financieros y poner en conocimiento las situaciones o irregularidades que sean identificadas en el desarrollo de sus funciones.
Puntos de votación
La votación podrá ser virtual o presencial en cualquiera de las sedes y/o seccionales de la Cámara de Comercio de Duitama:
Sede Principal Duitama: Transversal 19 No 23 – 141.
Seccional Paipa: Carrera 23 No 25 - 49.
Seccional Soatá: Calle 10 No 4 – 68 / 72 (calle peatonal)
Cronograma
Requisitos para ser elegidos miembros de Junta Directiva
Número de miembros a elegirLos afiliados habilitados para votar podrán elegir cuatro (4) de los seis (6) miembros de la Junta Directiva, con sus respectivos suplentes personales, para el periodo 2027-2030. Los dos (2) miembros restantes, con sus respectivos suplentes personales serán designados por el Gobierno Nacional.
Requisitos para ser elegidos miembros de Junta Directiva Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
Ser afiliado durante los dos (2) últimos años anteriores al 31 de marzo del 2026 y conservar ininterrumpidamente esta calidad a la fecha de la realización de las elecciones. Para estos efectos, cumplen el citado requisito quienes tenían la calidad de afiliados al 1 de abril de 2024, o que la obtuvieron antes de esta fecha, conforme al Oficio 303-057028 de la Superintendencia de Sociedades.
No haber sido sancionado por ninguno de los delitos del artículo 16 del Código de Comercio; a saber, delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación del derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, que incluyan como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio.
Estar domiciliado en la respectiva jurisdicción de la Cámara de Comercio de Duitama.
Ser persona de reconocida honorabilidad.
No estar incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014 ni en las inhabilidades especiales establecidas en las leyes 80 de 1993, 734 de 2002, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen.
Tenga en cuenta que, de conformidad a lo señalado en el artículo 85 referido, nadie podrá ejercer el cargo de miembro de Junta Directiva en más de una Cámara de Comercio.
Representantes legales de personas jurídicas (Ley 1727 de 2014 artículo 4 inciso 3°)
Los representantes legales de las personas jurídicas que llegan a ser miembros de la Junta Directiva deben cumplir las condiciones exigidas para ser afiliados, salvo el de ser comerciantes. Lo que significa que, respecto de ellos, se deberá verificar lo previsto por el artículo 13 de la Ley 1727 de2014, a saber:a) No haber sido sancionados en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.b) No haber sido condenados penalmente por delitos dolosos.c) No haber sido condenados en procesos de responsabilidad fiscal.d) No haber sido excluidos o suspendidos del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.e) No estar incluidos en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
Sucursales ubicadas fuera del domicilio principal de la sociedad (Ley 1727 de 2014, artículo 25 - Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.9, numeral 2º): Las personas jurídicas comerciantes afiliadas a una cámara de comercio, podrán ejercer los derechos derivados de su afiliación en otras jurisdicciones en las que tengan matriculadas sucursales, siempre que cumplan los requisitos previstos para ello.Para estos efectos, se precisa que la calidad de afiliado recae exclusivamente en la persona jurídica, y no en sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio. En consecuencia, la participación en el proceso electoral en una jurisdicción distinta al domicilio principal se entenderá realizada por la persona jurídica a través de la sucursal allí matriculada.En todo caso, la persona jurídica afiliada tendrá derecho a un (1) voto en cada una de las Cámaras de Comercio en las que se encuentre afiliada, con independencia del número de sucursales matriculadas en la respectiva jurisdicción.Lo anterior se aplicará sin perjuicio de los requisitos legales para ser miembro de junta directiva, en particular el de domicilio en la respectiva circunscripción, así como la prohibición de ejercer dicho cargo en más de una cámara de comercio.
Prohibición (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.10): Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar, ni hacer proselitismo en las elecciones de las Cámaras de Comercio.
Requisitos para ser Afiliado
Requisitos para tener la calidad de afiliados (Código de Comercio, artículo 92): Pueden ser afiliados las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
Solicitar la afiliación.
Dos años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
La fecha que se debe tener en cuenta para contabilizar los dos (2) años que exige el numeral 2° del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, es la fecha en que efectivamente se matriculó el comerciante.
Las sucursales extranjeras, agencias y establecimientos de comercio no pueden tener la calidad de afiliados. Téngase en cuenta que la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades numeral 2.1.4.
Que hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil. Pueden tener la calidad de afiliados las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades mercantiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 20, 21 y 25 del Código de Comercio.Tenga en cuenta que, no pueden obtener o mantener la calidad de afiliados las personas naturales que no ejercen actividades comerciales, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro.
Que haya cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, a saber: i) Renovación oportuna en cada período de la matrícula mercantil del comerciante y de sus establecimientos de comercio. ii) Inscripción en el Registro Mercantil de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. iii) En el caso de sucursales de sociedades nacionales afiliadas a las Cámaras de Comercio, se deberá verificar que la sociedad haya cumplido con su obligación de inscripción de libros en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
Inscripción de listas
Inscripción de listas (Ley 1727 de 2014, artículo 26 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.2 Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 2.1.6.6.1.)
La inscripción deberá efectuarse ante la Oficina Jurídica y de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Duitama, ubicada en la Transversal 19 No 23 – 141, en el horario de 8:00a.m. a 12: 00.m y de 2: 00p.m a 5:00p.m.Las inscripciones por medios electrónicos serán recibidas únicamente en el correo electrónico: elecciones2026@ccduitama.org.co hasta las 11:59:59p.m. del martes tres (03) de noviembre del 2026.
Oportunidad de la inscripción
La inscripción de listas deberá efectuarse durante la segunda quincena de octubre, es decir, entre el 16 de octubre al 3 de noviembre del 2026, de conformidad con la comunicación No. 2026-01-132882 del 25 de marzo de 2026, proferida por la Superintendencia de Sociedades.
Quién puede inscribir listas
Las listas pueden ser inscritas por uno o varios candidatos.
Reglas para la inscripción de listas
Las listas deberán contener uno o varios renglones a elegir. En todo caso podrá contener, como máximo cuatro (4) renglones.
Cada renglón deberá inscribirse con miembro principal y un suplente personal.Tanto el principal como el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.
Ningún candidato puede aparecer en más de una lista. Se entenderá que una persona aparece en más de una lista cuando exista constancia de su aceptación en otra(s) lista(s).
No se requiere presentación personal de los candidatos que integran las listas.Los candidatos que integran las listas al momento de la inscripción deben identificarse de la siguiente manera: i) Cuando el candidato es persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía. ii) Cuando se trata de persona jurídica: la razón social y el NIT con el nombre e identificación de su representante legal.
Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
Ninguno de los candidatos sean personas naturales o sociedades que hayan ejercido como miembros de la Junta Directiva durante dos periodos consecutivos podrán inscribirse. En el caso de los representantes legales la prohibición recaerá en aquellos que hayan ejercido como tal durante ambos períodos.
Aceptación de la postulación (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.2)
Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatos principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben, como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrase incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Ley 1727 de 2014. 4.6.
Carácter provisional del número de lista
El número asignado a cada lista al momento de la inscripción tendrá carácter provisional. El número definitivo que identificará a la lista en el tarjetón electoral será asignado mediante sorteo en la misma oportunidad en la que se realizará el sorteo de los jurados de votación, conforme al segundo inciso del artículo 2.2.2.38.3.8 del Decreto 1074 de 2015.
Modificación de listas (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.3)
Las listas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre, es decir hasta el viernes 30 de octubre de 2026 en el horario de 8:00a.m. a 12: 00.m y de 2: 00p.m a 5:00p.m, para lo cual se requiere que la solicitud de modificación sea presentada por las personas que efectuaron la inscripción inicial.
Rechazo de la inscripción (Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.4)
La Cámara de Comercio de Duitama rechazará las listas por las siguientes razones:Cuando se inscriban más renglones que el número de miembros de Junta Directiva a elegir.Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón.Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente.Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en la norma correspondiente.Cuando se haya postulado un afiliado incurso en la prohibición de reelección, o su representante legal en el caso que este haya ejercido como tal durante ambos periodos.
Tenga en cuenta que, cuando se rechacen uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones. La Superintendencia de Sociedades, revisará las listas inscritas, las cuales eran publicadas.
El voto en las elecciones (Ley 1727 de 2014, artículo 24, Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.38.3.13, Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, numeral 2.1.6.2)
El voto en las elecciones será personal, indelegable y secreto.No se podrá sufragar a través de apoderado. Las personas jurídicas comerciantes votarán a través de sus representantes legales inscritos en el Registro Mercantil.En el mecanismo virtual, el votante deberá ingresar a la plataforma que próximamente publicaremos con su clave virtual y completar el mecanismo de autenticación dispuesto mediante autenticación bio facial o código temporal enviado a un número de telefonía móvil colombiana con indicativo internacional +57 o a un correo electrónico registrado.En el mecanismo presencial, la identidad será verificada. Los ciudadanos colombianos solo podrán identificarse con cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus formatos válidos. No se permitirá votar con contraseña, licencia de conducción u otro documento. Los nacionales extranjeros deberán identificarse con Pasaporte, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal (PPT), siempre que el documento coincida con el inscrito en el Registro Mercantil o permita al Jurado de Votación verificar de manera clara e inequívoca que se trata del mismo votante habilitado.
Formatos para la Inscripción
FORMATOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
1. Modelo de solicitud de inscripción de listas de Candidatos
2. Constancia de aceptación personas naturales
3. Constancia de aceptación personas jurídicas
Prohibiciones
Durante el proceso electoral los candidatos y/o las personas que los acompañan, no podrán:
1. Tener contacto con los colaboradores de la CCD sobre asuntos relacionados con el proceso electoral, salvo en caso de solicitud específica de información que deberá hacerse a través de la Dirección Jurídica y de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Duitama, correo electrónico: elecciones2026@ccduitama.org.co o al teléfono 6087405848, extensión 1100 y 1151;
2. Utilizar en el material publicitario de sus campañas, imágenes, logos, eslóganes ni otro tipo de información publicitaria de propiedad de la de la Cámara de Comercio de Duitama;
3. Usar en su campaña información sujeta a reserva de la de la Cámara de Comercio de Duitama;
4. Hacer campaña dentro de las instalaciones de la de la Cámara de Comercio de Duitama, lo cual incluye los lugares de votación;
5. Utilizar o introducir material de campaña o propaganda electoral en las sedes/seccionales o en los lugares de votación. En caso de inobservancia de las anteriores reglas, la Cámara de Comercio de Duitama informará a la Superintendencia de Sociedades para lo pertinente.
Candidatos
Próximamente más información sobre los candidatos a Junta Directiva.