Personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar. Éstas se clasifican de la siguiente manera:
9200 – Actividades de juegos de azar
9200 – Casinos
9200 – Agencias de lotería y apuestas
9329 – Otras actividades de esparcimiento
9200 – Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza
Con fundamento en la Circular 008 del 27 de febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:
- Persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
- Cancelación de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que ejerzan dichas actividades.
- Actos que requieran inscripción según la ley.
- Asesoría y revisión documental previa por parte del profesional de Cámara de Comercio. Las asesorías solicitadas de manera virtual, podrán realizarse a través de los correos institucionales: coordinacioncae@ccduitama.org.co y registrospublicos@ccduitama.org.co.
- Para el registro, presentarse personalmente con original del documento de identidad.
- Allegar formato de solicitud de inscripción de actividades de vendedores de juegos de suerte y azar, suscrito por el representante legal.
- Se realizará la validación de la identidad de la persona que realiza el trámite a través del sistema de control biométrico o de la página de la registraduría nacional del estado civil; para el caso de personas extrajeras, se realizará la validación a través de la página de migración Colombia.
- Se cancelará en caja los derechos de inscripción de acuerdo a las tarifas vigentes.