Personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar. Éstas se clasifican de la siguiente manera:

9200 – Actividades de juegos de azar

9200 – Casinos

9200 – Agencias de lotería y apuestas

9329 – Otras actividades de esparcimiento

9200 – Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza

Con fundamento en la Circular 008 del 27 de febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:

  • Persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
  • Cancelación de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que ejerzan dichas actividades.
  • Actos que requieran inscripción según la ley.
  • Asesoría y revisión documental previa por parte del profesional de Cámara de Comercio. Las asesorías solicitadas de manera virtual, podrán realizarse a través de los correos institucionales: coordinacioncae@ccduitama.org.co y registrospublicos@ccduitama.org.co.
  • Para el registro, presentarse personalmente con original del documento de identidad.
  • Allegar formato de solicitud de inscripción de actividades de vendedores de juegos de suerte y azar, suscrito por el representante legal.
  • Se realizará la validación de la identidad de la persona que realiza el trámite a través del sistema de control biométrico o de la página de la registraduría nacional del estado civil; para el caso de personas extrajeras, se realizará la validación a través de la página de migración Colombia.
  • Se cancelará en caja los derechos de inscripción de acuerdo a las tarifas vigentes.